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Año: 1977, Fallos: 298:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNION ve TRABAJADORES GASTRONOMICOS pr 14 REPUBLICA ARGENTINA
—UTGRA.— v. S.A. ARIEL -D.A.D.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes, Las disposiciones de la ley 18.610 que imponen los empleadores privados obligaciones pecuniarias exigibles por las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, con destino a los fines previstos por dicha remmlación, revisten el carácter de normas de derecho común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que omitió el examen de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para decidir la enusa, como lo es la defensa de prescripción planteada con fundamento en la ley 17.709, vigente en el momento en que se trabó la litis.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario traído a conocimiento de V. E. fue interpuesto contra la decisión del Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del Plata Prov. de Buenos Aires), que-hizo lugar a la demanda promovida por la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina c/ Ariel D.A.D.AS.A. por cobro de aportes y contribuciones de la ley 18.610.

A mi juicio, las circunstancias de la causa no hacen excepción a la regla, de reiterada aplicación por el Tribunal, conforme con la cual no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 45 las sentencias que, como la dictada en autos, resuelven cuestiones de hecho y prueba y de derecho común con fundamentos de igual naturaleza, toda vez que la tacha de arbitrariedad articulada no cubre las discrepancias del apelante con la selección y valoración de las pruebas hechas por el a quo (conf. doctrina de Fallos: 269:413 , cons. 4; 276:61 , cons. 3? y 280:320 , cons. 49, Cabe agregar especialmente, en lo que hace a la falta de tratamiento por el juzgador de la prescripción opuesta por la demandada a fs. 20 via. con base en la ley 17.708, que el agravio no es atendible, pues en mi concepto fue propuesto en términos tales que no resultan adecuados para suscitar cuestión federal bastante (ver fs. 247 vta., punto a).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:195 
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