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Año: 1977, Fallos: 298:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que a los efectos de analizar las objeciones de la apelante, importa señalar que la Resolución NI 5509/59 de la Dirección de Parques Nacionales, por la cual se acordó a la actora autorización para realizar un estudio e inventario forestal de la superficie de 2.000 hectáreas, dentro del área de aprovechamiento de la zona del Quillén, Parque Nacional Lanín, "en base al cual se determinará la superficie a acordar en aprovechamiento forestal oportunamente" (véase Es. 31, expediente 3008/ 58, agregado por cuerda), no constituyó el otorgamiento de una concesión, como lo sostiene aquélla, sino tan sólo el cumplimiento de recaudos previos indispensables para acceder, posteriormente, al logro efectivo de la concesión solicitada.

5") Que ello es así, pues no ha mediado en el caso acuerdo explicito respecto de la cosa y de las condiciones a que debía ajustarse el aprovechamiento forestal por parte del solicitante, faltando también el acto administrativo encaminado a concretar el trámite (véase Resolución 6703/54, cuya fotocopia ofra a fs. 73 y siguientes), toda vez que, como ha dicho la Corte, nada debe tenerse por concedido sino cuando es dado en términos inequivocos o por una implicancia igualmente clara (Fallos:

149:215 ).

6) Que de lo expuesto no se sigue, empero, que quienes tuvieron a su cargo la Dirección de Parques Nacionales hayan obrado de una manera regular en el caso, ya que debe estimarse que al proceder a otorgar la autorización entendían que era viable acordar la concesión solicitada y asumían implícitamente el compromiso de otorgarla, puesto que distinguían las zonas de reserva dentro de los Parques Nacionales de las "Reservas" a que se refiere la ley y no determinadas en ese momento art. 16, inc. 1, ley 12.103, modificada por decreto-ley 654/58), admitiendo la viabilidad de concesiones o permisos precarios de explotación en aquellas zonas (conf. declaración del ex Director General de Parques Nacionales, Ing, Lucas Tortorelli, a fs. 311/312 y véase fs. 26 y 269, expediente 3008/58).

79) Que la conclusión apuntada se hace más evidente aún si se tiene en cuenta que con posterioridad a la sanción del decreto-ley 654/ 58, que habría creado el impedimento de otorgar concesiones o permisos de cualquier naturaleza dentro de la zona de Parques Nacionales, se dictó un reglamento en el que se estatuían las normas y obligaciones que regían los aprovechamientos anticipados y permisos de explotación de madera viva en jurisdicción de los Parques Nacionales (Resolución No 646/59, fs, 264 y fs. 250/263).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:228 
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