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Año: 1977, Fallos: 298:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional de quien se considera agraviado y ello obsta a la procedencia del recurso, según lo ha resuelto reiterdamente el Tribunal —Fullos: 250:395 ; 287:64 ; 262:36 , entre otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Honacio H. Herepia — Aporro R. CABRIELLI — Aueanpo F. Rossi — Penro J. Frías.


SAL. INDUSTRIA MADERERA LANIN v. NACION ARGENTINA
CONCESION: Principios generales. :

La resolución 5509/59 de la Dirección de Parques Nacionales, que acordó auTariznción para realizar un estudio e inventario forestal en la 20na de Quilén Parque Nacional Lanín, no constituyó el otorgamiento de una concesión: 109 Prado el cumplimiento. de recuudos previos indispensables para aceeder, posteriormente, al logro efectivo de la concesión solicitada, pues mada debe tenerse por concedido sino cuando es dado en términos inequivocos 6 Dor "Ta implicancia igualmente clara.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Si la prohibición legal de explotar busques en el Parque Nacional Lanín. tm puesta por el decreto-ley 054/58, hubiese sido interpretada con eriterio tie" o'y uniforme en todos- los casos, habría sido razonable que la adminitr:oso Jenstimase de plano la solicitud de obtener la concesión por parte de a dera, y otro tanto hubiese hecho con inmumerables. permisos de explotación condados posteriormente, toda vez que ello habría puesto de relieve un "tt tido' de igualdad de oportunidades para quienes se hallasen dentro de uma razonable paridad de condiciones (art. 16, Constitución Nacional).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Al haber frustrado las expectativas de acceder a la formación del convenio de enplotación forestal, la administración ha incurrido en una conducta diserinl matoria y entorpecedora del ejercicio de los derechos de la accionante, ee" Alendo la razonabilidad propia de los actos administrativos, por lo que Dro" cede imputarle «nmplimiento irregular de mus funciones a quienes tuvieraa 4 argo la decisión del asunto, circuritancia que obliga a la demandada a reparar los daños causados con tal motivo.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-223

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