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Año: 1977, Fallos: 298:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1977 — JULIO

SA. FRANCISCO A. GRECO v. YACIMIENTOS PETHOLIFEROS FISCALES

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Para establecer el alcance correcto que cabe asignar a un acuerdo celebrado entre las partes, debe tenerse en cuenta que se concretó cuando las relaciones entre las partes se hallaban muy deterioradas, a raíz de numerosas difícultades surgidas durante la ejecución de los trabajos, así como también que su objeto fue establecer procedimientos que permitieran finalizar la obra en el más breve plazo posible. Siendo ello así, las respectivas estipulaciones, además de la ampliación de términos, tendían a mperar los obstáculos entonces existentes, por lo que el acuerdo reviste singular importancia para interpretar la condueta de las partes.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La buena fe que debe orientar La ejecución de los contratos reviste primor dial importancia en el de obra pública. Sí las partes convinieron en que un acta no modificaba las condiciones de la orden de compra y que se reservaban los derechos que mutuamente consideraban tener conforme a ella y al desarrollo de las obras, tal reserva sólo puede vincularse con las facultades que fueran compatibles con las estipulaciones del acta y no con derechos cuyo ejercicio resultase inconcilable cun la manifestación de voluntad común.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Lo atinente a la existencia de un plazo de prórroga en favor de la contratista para terminar la obra, plazo que respondía a las necesidades previsibles para cumplir ese objetivo, constituye una estipulación que purga cualquier retardo o mora en que pudiera haber incurrido aquélla y no se compadece con el mantenimiento de la facultad rescisoría que ese estado podria acordar al comitente, Al dejar de ser exigible en forma actual e inmediata la obligación, faltaba un presupuesto necesario para constituir en mora al dendor.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Para decidir si ha sido legítima la actitud de Yacimientos Petroliferos Fiscales al rescindir un contrato debe tenerse en cuenta que cuando el contratista, ante la negativa del proveedor a entregar materiales, solicitó amtorización para cambiarlo, Y.P.F.. que debía colaborar en ese aspecto, según lo convenido en un acta, omitió la conducta debida, rescindió el contrato al día siguiente y contrató al poco tiempo con otra empresa, que se sirvió del mismo proveedor de materiales, por un monto varias veces mayor al que debia pagarse a la actora,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-265

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