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Año: 1977, Fallos: 298:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E Gabrielli, don Abelardo F. Rossi y don Pedro J. Frías, con el objeto de nombrar Juez de Fería de la Corte Suprema para el mes de julio del corriente año, con arreglo a lo dispuesto por el art, 75 del Reglamento para la Justicia Nacional, y a los funcionaríos de los Ministerios Públicos, Resolvieron designar: :

1) Al doctor don Horacio 1. Heredía como Juez de Fería de la Corte Suprema.

2) Al doctor Máximo 1 Gómez Forgues a cargo de la Procuración General los días 19 y 19 del corriente: al doctor don Elías P. Guastavino, Procurador General de la Nación, del 20 al 25 del mismo mes.

3) Y como Defensores de Fería ante la Corte Suprema y demás tribunales federales de la Capital, a los señores defensores en tumo en el mes de julio, siguiendo las normas de la acordada del 24 de julio de 1970, Todo lo cual y dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe, Honacio H. Humenia — Aporro R, Camuniis — Anezanoo F. Ros — Perso J. Frías. Ricardo J. Brea (Secretario).


JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

NROS. 5 Y 6 —LEY 21.089. SE DISPONE SU FUNCIONAMIENTO A PARTIR
DEL 15 DE JULIO DE 1977 — No 18— :

En Huenos Aires, 4 los 8 días del mes de julio del año 1977, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de La Nación doctor don Horacio EL Heredia y los señores Jueces doctores don Adolfo Ko Gabrielli, don Abelardo E. Hossi y don Pedra J. Frías. , Consideraron:

Que la propuesta de redistribución de causas efectuada por la Sala en lo Cri minal y Correccional que. previa aprobación, ha elevado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciomadministrativo a los fines de la organización y puesta en funcionamiento de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal creados por la ley Nov 21.089, no se ajusta a lo resuelto en el art. 2, ine, €) de la Acordada No 12 de este Tribunal de fecha 9 de junio del año en curso, dictada —en lo pertinente— con arreglo a lo dispuesto por el art. 3 de la ley NV 21,582, en cuanto no admite entie los distíntos Juzgados La distribución de causas en que no se hubiese decretado el llamado de autos para sentencia (Confr. doctrina de Fallos: 234:482 , 637 entre otros y Acordadas de Fallos: 233:13 , 235:200 , 437. 438:237 :509 y otras).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-262

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