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Año: 1977, Fallos: 298:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA. ET-MO. REMOLCADOR GUARANI CI, v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
— IMPUESTO. Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si bien es cierto que las provincias, en ejercicio del poder no delegado a la Nación, tienen la facultad de crear impuestos para el sostenimiento de su autonomía, el fomento de sus servicius públicas y su riqueza, ello lo es en la medida en que se reconozcan las limitaciones que surgen de lo dispuesto en el art. 108 de la Constitución Nacional y en aquellas cláusulas mediante las cuales se ha conferido a la Nación, entre otros, el poder de reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí y no se afecten esas atribuciones otorgadas con el carácter de una facultad exclusiva.

COMERCIO INTERPROVINCIAL,
El vocablo "comercio" utilizado en el art. 67, inc. 12, de lr Constitución, ha sido interpretado. desde antiguo, como comprensivo no sólo del tráfico mercantil y la circulación de mercaderías, sino también del transporte de personas en el territorio de la Nación.

COMERCIO INTERPROVINCIAL,
Demostrado en la cama que la actora explota una línea de transporte antomotor de pasajeros entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, sometida al régimen de leyes nacionales, dada la indivisibilidad del tráfico comenzado y terminado en distintas jurisdicciones, no puede computarse el tramo provincial para calenlar el impuesto a las actividades Iucrativas sin gravar indirectamente el comercio interprovincial, lo que está prohibido a las provincias, IMPUESTO. Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La circunstancia de haberse practicado la liquidación del tributo con arreglo alo establecido por el Convenio Multilateral de 1984, resulta irrelevante pura darle a aquél sistento constitucional, pues dicho acuerdo, suscripto entre La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias —euya finalidad fue la de fijar a cada uno de los respectivos fiscos uma determinada esfera de imposición cuando una actividad lucrativa es ejercida en más de una jurivdicción y el monto de los ingresos bmtos deba atribuirse a varios de cllos— ningún efecto ha podido tener frente a la potestad legislativa reservada exclusivamente al Congreso Nacional de reglar el comercio marítimo y terres tre con las miciones extranjeras, y de las provincias entre sí,
DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que la causa e° de jurisdicción federal por la materia y la demandada una provincia, el conocimiento del juicio toca a V. E. en for

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:392 
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