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Año: 1977, Fallos: 298:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA LA TANDILENSE COMPAÑIA ve SEGUROS v. ELM.A,
BUQUE RIO CUARTO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorentias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si hien lo relativo al incremento de La condena en orden a la depreciación de la moneda es matería de derecho común, irrevisable, en principio. en la instancia estraordinaria, corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó n corficiente pura corregir el envilecimiento monetario cuya insuficiencia aparece notoria con sólo considerar el período que abarca el reajuste, A lo que cabe agregar que el apartamiento de Las estadísticas oficiales no se fundó en el costo de las mercaderías dañadas ni en otro alguno que justificase el criterio. adoptado.


DICTAMEN DEL PRoCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se agravia la apelante contra la sentencia de fs. 184/188 por considerar que la suma fijada en concepto de depreciación monetaria no guarda relación con las pautas que se dice tener en cuenta para su de terminación.

Considero de aplicación al caso la doctrina sentada por V.E. en la causa "Marfil SA.CLL y E. c/Machuca Guerra, Javier" (M. 376, L.

NVIL), fallada el 30 de diciembre de 1976 y, en consecuencia, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, MH de mayo de 1977, Elías P. Cuastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1977, Vistos los autos: "Hecurso de hecho deducido por la actora en la causa La Tandilense SA, Compañía de Seguros e/EL.M.A. Buque Río Cuarto", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que la Sala en lo Civil y Comercial N° 1 de la Cámara Federal, confirmó el [lo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por subrogación en el cobro de los daños y perjuicios por faltantes y averías que se verificaron a la descarga de un embarque de pro

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-76

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