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Año: 1977, Fallos: 299:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUSANA MABEL ve FELIPPI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien el art. 22 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional —decreto-ley 13.128/57— establece que la venta en remate judicial por el Banco se realizará sín forma alguna de juicio, la cancelación del crédito obtenido irregularmente no escluye La necesidad de un pronunciamiento previo que cause instancia en sede administrativa, y que implica la posibilidad de utilizar las vías establecidas por el título VII del decreto 1759/72, que prevén authiencia y oportunidad de recursos para el interesado.

RECURSO DE AMPAÑO. !
Corresponde hacer lugar ul amparo promovido a raíz de la cancelación por el Banco Hipotecario Nacional de un contrato de mutuo celebrado con la actora, en virtud de haberse lesionado el derecho de ésta al debido proceso, ya que, no obstante la gravedad de la decisión administrativa, ella se dictó sín darse inter» vención a la interesada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto a fs. 91/99 por el Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata —Sala la— que, al revocar parcialmente el fallo de la anterior instancia, hizo lugar al amparo promovido por Susana Mabel De Felippi y decretó la nulidad de la decisión del H. Directorio de aquel organismo que exigió a esta última la inmedíata cancelación de un préstamo (fs. 85/87).

A mi modo de ver, la apelación es procedente toda vez que el pronunciamiento del a quo ha sido contrario a la validez de un acto emanado de una autoridad nacional, En segundo término, debo señalar que la decisión administrativa que se impugna fue dictada por la autoridad superior de una entidad autárquica.

En consecuencia y a la luz de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico que invoca la propia parte actora y que rige el caso, nada obstó para que ésta promoviera en forma inmediata a la notificación de la medida que cuestiona, una acción judicial por la vía contenciosoadministrativa ordinaria (artículos 25, inciso a, de la ley 19.549; 94 y 95 del deereto 1759/72 y 2 del decreto 9101/72).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-20

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