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Año: 1977, Fallos: 299:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trativa, en lo que atañe a la cancelación del crédito hipotecario obtenido irregularmente, presupuesto que implica la posibilidad concreta de haber utilizado las vías referidas ( considerando 6), frustradas en el caso merced a la conducta de la entidad recurrente.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma, en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario, la sentencia de fs. 85/87.

Honacio H. Henenia — Apolro R. Garni Li — ABELANDO F. Ross: — Peono J. Frías.

DIGNO MERCEDES PONCE Y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si los hechos investigados —hurtos reiterados— pueden estimarse cometidos en más de una jurisdicción, son razones de economía procesal las decisivas para dirimir el caso. De modo que la conexidad con otros delitos —encubrimiento— de indudable competencia del juez provincial, determina que sea éste el competente para seguir conociendo en la causa,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia tiene su origen en la discrepancia que acusa a fs. 87/88 el magistrado a cargo del Juzgado en lo Penal N° 5 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, con la inhibitoría decretada a fs. 77 vta. por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4 de la Capital Federal, acerca de la determinación del lugar de comisión de lus hechos que motivan las actuaciones.

Los argumentos vertidos en su declinatoria por el señor juez provincial, remiten a la consideración de los distintos criterios claborados desde antiguo en la doctrina penal sobre el momento consumativo de la acción material del delito de hurto, figura que ambos magistrados han tenido en cuenta al trabar la contienda y que no parece prima facie inadecuada, aun

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-23

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