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Año: 1977, Fallos: 299:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ANDRES AGUILAR VIAL
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde avocor las actuaciones y dejar sin efecto la resolución de la Ci mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, al aceptar La renmncia de un empleado, levantó la suspensión y —haciendo mención que en el sumario criminal sólo se le había recibido declaración a tenor del at 236, 9 parte. del Código de Procedimientos en Materia Penal— eispuso el pago de los haberes retenidos durante la misma. Ello así, pues dicha aceptación de renuncia mo importe eximición de responsabilidad administra teva en las actuaciones de superintendencia respectivas, lo que obsta a da percepción de haberes solicitada

SUPERINTENDENCIA.
Como principio. y salvo disposición expresa y especifica para el caso, mo pros cede el pago de sueldos por funciones no desempeñalas, situación que se de en la especie —en que la Camara, al levantar la suspensión preventiva impuesta 4 un empleado, dispuso el pago de los haberes retenidos durante la misma—, habida cuenta de La falta de previsión legal o reglamentaria aplicable a los empleados judiciales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1977.

Vistas las presentes actuaciones, expediente de Superintendencia N9 989/76; y Considerando:

Que, como principio y salvo disposición expresa y especifica para el caso, no precede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, situación que se da en la especie habica cuenta de la falta de previsión legal o reglamentaria aplicable a los empleados judiciales.

Que. en el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió —fs. 10— atento a la aceptación de la renuncia del Sr. Aguilar Vial, levantar la suspensión preventiva y disponer el pago de los haberes retenidos durante la misma. Por lo demás, en la mencionada resolución se hace referencia a que en el respectivo sumario criminal y en lo que concierne a Aguilar Vial sólo se le recibió declara ción a tenor del artículo 236 —2° parte— del Código de Procedimientos en Materia Penal

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-72

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