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Año: 1977, Fallos: 299:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la relación de trabajo invocada y hacía viable el reclamo, sin que resultara óbice a ello la forma en que se pactó la remuneración.

2") Que contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 150/167, que fue concedido a Es. 168 y es procedente por hallarse cuestionado el alcance que cabe asignar a normas de carácter federal, como son las del decreto 1111/73, que aprueban el Estatuto OrSánico de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (art. 19).

3") Que la correcta inteligencia del art. 18 del referido estatuto, impone deslindar dos ámbitos distintos en las relaciones jurídicas del personal de la empresa: por un lado, los cargos directivos —administrador general, subadministrador general y gerentes—, que por-esa razón y por la naturaleza de la entidad demandada, son sometidas a las normas del derecho administrativo: por otro, el resto del personal dependiente, al que somete 4 has normas de la legislación común en materia laboral.

4") Que esta doble regulación se explica por la circunstancia de que se ha buscado unificar el régimen en que se encuentran encuadrados los trabajadores de la empresa demandada con el que rige a los que prestan sus servicios en la actividad privada, poniéndolos así bajo un sistema común de normas, apropiado para la protección de sus intereses y acorde con el carácter subordinado que revisten, haciendo efectivo en los hechos el principio de igualdad que debe regir especialmente en esta materia.

57) Que, en tal situación, el a quo pudo interpretar, como lo hizo, que la relación creada entre las partes, a la luz de los principios que rigen el derecho del trabajo, demostraba la prestación de servicios de modo subordinado y fiscalizado por la empresa, como así también que ese carácter hacía beneficiaria a a actora del derecho al goce de la licencia por maternidad (art. 193, ley 20,744).

6") Que la conclusión expuesta no aparece alterada por la tacha de arbitrariedad que, en orden a las conclusiones que resultan de los hechos y pruebas de la causa, también da fundamento al recurso, pues ella sólo revela la diserepancia del apelante con el alcance asignado por los jueces del proceso a los diversos elementos de convicción allegados al juicio, caráicter que, como es sabido, no cubre la tacha en que se sustenta el remedio federal (Fallos: 274:243 ; 279:171 ; 280:320 , entre otros).

7) Que las restantes objeciones que plantea la apelante resultan ajenas a la instancia federal, por no haber sido sometidas oportunamente a la decisión del a quo, habida cuenta que al expresar agravios ante la

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-67

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