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Año: 1866, Fallos: 3:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que alguno de ellos lo exiga, bajo la pena de separarse del contrato si no se hiciese.

8 Lima se obliga á no hacer por separado negocio alguno con los bienes de su esposa que administra ó de su propiedad, debiendo introducir el capital entregado, con prévia especificacion y aviso á su socio, para no confundir con lo de este, no pudiendo deducir de lo que introduzca sinó lo necesario é indispensable para los gastos de su familia hasta al vencimiento de este compromiso, sin que por esto pueda alegar mas derecho álas utilidades del negocio ; pero este se entiende de aquello que no le sea necesario disponer para cubrir créditos anteriores á esta contrata y sobretodo para salvar cualquier compromiso que le sobreviniese á su compadre Sotomayor por la fianza de saneamiento que le prestó en el remate de sus bienes. » Durante el término de este contrato, en 8 de Enero de 1865, Lima hizo con D. Guillermo Olivar, de nacion Italiana, un contrato del siguiente tenor :

« He vendido á D. Guillermo Olivar 200 fanegas de trigo de buena calidad y me comprometo á ponérselas ya en los molinos de Paudo, concidos con el nombre de Palmira, ya en los de German Corvalan, segun lo que él disponga, y todo en el mes de Marzo próximo y á mi costa. Me lo pagó á un peso por fanega. Me entregé al contado 100 pesos, y los otros 100 pesos restantes en vino á razon de 2 pesos arroba por el cual me dió una orden para ° que me sea entregado en la Cruz de Piedra, en la bodega de D. Alberto Ozamis, de una clase que he probado y que ha sido de mi satisfaccion. En caso que falte á mi compromiso abonaré todos los daños y perjuicios 4 cuyo efecto obligo mis bienes, dc de.

« Manuel Lima ».

Lima no complió ese contrato, y Olivar, prévio el reconocimiento judicial de la firma, entabló contra aquel un juicio ejecutivo, á consecuencia del cual fueron embargadas dos fincas comprendidas en el contrato de 24 de Enero de 1861, celebrado entre Lima y el presbítero Molina.

Trabado dicho embargo, este dedujo una tercería de oposicion

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-57

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