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Año: 1886, Fallos: 30:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Marzo 24 de 1885.

Vistos estos autos y los agregados para mejor proveer, Resulta: 1° Que con fecha 10 de Octubre de 1883, Don Andrés M. Junes, propietario del buque inglés Ornate, celebró en el puerto de Glasgow un contrato de fletamento con los Sres. M. Forrester y C° para conducir en él un completo cargamento de carbon y 250 canastos de loza y fierro en lingotes con destino 4 Buenos Aires.

2" Que entre otras estipulaciones se estableció en la póliza de fletamento: que el cargamento sería estraido, permitiéndolo el tiempo, á razon de no mónos de 35 toneladas por dia de trabajo, 4 contar desde que el buque esté pronto para descargar y despachado por la Aduana; que el fletador tendría el derecho de retener el buque mas del tiempo estipulado abonando á razon de 4. peniques por tonelade de registro por cada dia de demora; y por último, que el buque sería consignado á los agentes de los fetadores en el puerto de la descarga pagando Ja comision usual de dos y medio por ciento sobre el importe del flete.

3" Que en cumplimiento de este contrato el buque llegó al puerto de su destino el dia ocho de Febrero de 1884 con 989 toneladas de carga, quedando espedito por la aduana para dar principio 4 la descarga el día once del mismo mes, cuya operacion debia verificarse en veinte y nueve dias de trabajo segun el cómputo establecido en la póliza de fletamento y quedar concluida el 18 de Marzo, con sujecion á la estadística de dias hábiles que lleva la Prefectura Marítim.

4" Que no habiéndose concluido la descarga y otorgado el espedito al buque hasta el 3 de Mayo, su Capitan D. Roberto

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-12

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