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Año: 1886, Fallos: 30:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hazle se presentó al Juzgado demandando á la casa de M.

Forrester y C° de esta plaza, por la suma de 2009 pesos m/n con 0,40 importe de las sobre-estadías ú dias de demora transcurridos desde el 18 de Marzo en que debió quedar concluida dicha operacion, segun el cómputo deducido de las cláusulas del fletamento, hasta el 3 de Mayo.

5" Que conferido traslado á los demandados contestaron negando rotundamente que adeudasen peso alguno al actor como consignatarios del buque de su mando y aduciendo en apoyo de su negativa, que nada importaba que la casa de Forrester y C° de Glasgow hubiese contratado el fletamento del Ornate para que su capitan tuviese accion contra la de esta plaza; que era preciso que esta hubiese sido consignataria del buque ó su cargamento para que pudiese prosperar la demanda promovida.

6 Que en tal virtud se recibió la causa á prueba habiéndose producido en el término legal, además de los documentos acompañados á la demanda y contestacion, los documentos de foja... y foja... y las posiciones absueltas por la casa demandada 4 foja... y foja...

Y considerando :

1 Que segun lo espresan los mismos demandados en su ulegato de foja 67, toda su defensa para enervar la accion instaurada por el capitan Hazle consiste en la falta de vínculo jurídico capaz de crear derechos y obligaciones entre ambos.

2 Que entre tanto, á parte de ser la casa la misma firma social de los demandados la que celebró en Glasgow el contrato de fletamento del Ornate, consta por el documento de foja 64, debidamente reconocido, que son ellos, quienes recibieron todo el cargamento venido en dicho buque, debiendo notarse que ese recibo está estendido por la casa de Forrester y €° como si procediese por derecho propio, pues nose hace mencion alguna de mandato ó comision de tercero.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-13

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