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Año: 1886, Fallos: 30:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fatle del Juez Federal San Luis, Octubre 14 de 1885 Y vistos : Por lo que resulta de autos y considerando:

Primero: Que la accion entablada, emana de derechos y obligaciones procedentes de actos jurídicos producidos entre D° Petrona M. de Gomez y su hija D° Andrea G. de Filomeno, am= bas de nacionalidad argentina.

Segundo : Que el artículo 2", inciso 2", de la Ley de 44 de Setiembre de 1803 sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, atribuye á los jueces de seccion el conocimiento de las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito, y un vecino de otra; ó un ciudadano argentino y un estranjero; y el artículo 8" de la misma es' ablece, que para surtir el fuero federal, es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesion ó mandato, á ciudadanos extranjeros Ó vecinos de otra provincia respectivamente. En el caso ocurrente, tanto la demandante, como la demandada son argentinas y vecinas de la misma provincia y sus recíprocas pretensiones en este juicio reconocen por orígen los contratos de foja... y foja... celebrados por ellas, ejercitándose los derechos de la segunda en virtud del mandato 6 representacion que por ministerio de la ley tiene el marido. Las cuestiones entre vecinos de una misma provincia, son siempr' estrañas ú la jurisdiccion nacional. Es necesario que el derecho cuestionado pertenezca actual y efectivamente al que los reclama, no por delegacion, mandato ó cesion que solo confieren poder para demandar ; y no basta que una persona tenga un interés indirecto ó que accidentalmente pueda ser parte, sinó que directamente debe ser uno de los litigantes.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-407

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