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Año: 1978, Fallos: 300:1034 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSEFA RUBIO DE DI MATTEO y. DAVID ELLAS TOBAL
JUECES.
Conforme con la regla "jura novit cuela" el juez tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirios según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los funda mentos que enuncien las partes, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que, para uctualizar el saldo del precio que la compradora debía pagar en el acto de escrituración, se fundó en el art. 1071 del Código Civil (abuso de derecho), aunque el demandado había reconvenido por resolución del contrato en base al art. 1198 del mismo Código (imprevisión), ya que la Cámara no ha excedido el ámbito de aplicación de la regla "iura curia novit" y ha resuelto una cuestión de estricto derecho común con fundamentos del mismo carácter, irrevisables, en principio. en la instancia extraordinaria,
DICTAMEN DEL PROCUNADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El Tribunal de alzada resolvió a fs. 294/2588 revocar parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción que por escrituración se promovió en estos autos.

En mi opinión. el a quo ha resuelto una cuestión de estricto derecho común, invocando en apoyo de su decisión razones del mismo carácter irrevisables, en principio, en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48.

Debe, en consecuencia, desestimarse la tacha de arbitrariedad alegada por el apelante contra el mismo sobre la base de articulaciones que sólo trasuntan su disconformidad con el criterio del Tribunal, tal vg., el reparo relacionado con el art. 1071 del Cádigo Civil, cuestión que a mi juicio no excede el ámbito de aplicación del principio inra novit curia

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1034 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1034

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