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Año: 1978, Fallos: 300:1119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Los recursos del Fondo provenían, entre otros, de aportes de capital reintegrables que debían efectuar las personas beneficiarias de créditos otorgados por, o en los que intermediasen las instituciones del sistema financiero (art. 4, inc. b]), cuyo monto fue fijado por la reglamentación en el 1,5 del importe de los préstamos (art. 1 del decreto 2726/71).

Dichas entidades intermediarias u otorgantes del crédito eran agentes de retención de las sumas a entregarse al Banco conforme el art. 4, inc. b) de la ley, facultándose a éste a fijar el procedimiento a seguir a tales efectos (art. 79, ley 18.909) y a celebrar convenios con instituciones de cualquier tipo para el cumplimiento de las disposiciones de la ley, de las de su decreto reglamentario y de las normas que en su consecuencia se dictasen (art. 10, ley 15.909).

Los valores ingresados al Fondo estarían representados por títulos (art. 5, ley cit.) Este régimen fue modificado por el decreto 2966 de mayo de 1972, que dispuso que el Banco Nacional de Desarrollo procedería a devolver, a partir de los dieciocho meses de su depósito, los aportes ya recaudados en virtud de las normas antedichas.

El recurso extraordinario es, a mi juicio, procedente, ya que se halla en juego la interpretación de normas federales —todas las mencionadas precedentemente lo son— y la resolución recaída en la especie es contraria a los derechos que, fundado en las mismas, invoca el apelante.

H Estancias Unidas S.A., beneficiaria de un crédito otorgado por el Banco Mercantil Argentino, vio retenida —en setiembre de 1971— la suma de $ 30,000 por aplicación de la ley 18909 y su decreto reglamentario.

Vencido el plazo establecido en el art. 2? del decreto 2866/72, | la actora requirió del Banco Nacional de Desarrollo la restitución | del aporte (confr. fs. 38).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1119 
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