Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SA. ANTONIO DELLA v. COMISION MUNICIPAL mr 14 VIVIENDA
INTERESES: Liquidación, Tipo de intereses.

Si hien el pronunciamiento en recurso tuvo en cuena distintos factores —itnereses convencionales, tasa hancaría no impugmada, ni contraría a lo que dispone el art. 953 del Código Civil- para condenar al pago de intereses comunes, esta tasa para un capital reajustado matemáticamente por el indice de costos de la construcción en general, es irrazonable y lesiona el derecho de propiedad. Ellas han sido elevadas en parte para compensar la disminución del capital ocasionada por el proceso de desvalorización de la moneda de modo que, euando ese deterioro es corregido mediante una cantidad adicional que lo recompone, los intereses deben calcularse con un tipo propio de épocas de moneda constante, 0 sea que se deben limitar a retribuir la privación del capital (').

S.CA. ROJKAS CONSTRUCCIONES v. S.A.L. PALTEX SENTENCIA: Principios generales.

La jurisdicción de los tribunales de alzada se encuentra limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su competencía decisoría, ampliándose, cuando se trata del reajuste de sumas admitidas en primera instancia, sólo si la cuestión es replanteada por la parte vencedora al contestar los agravios de la vencida (2), SENTENCIA: Principios generales.

La sola invocación que se hace en el pronunciamiento de "principios de equidad y justicia" no sustenta adecuadamente el apartamiento de la jurisdicción. En el caso, el a quo reajustó el monto de la condena no obstante que la reconviniente no recurrió el fallo de primera instancia mi solicitó dicho reajuste en oportunidad de contestar agravios.

1) 19 de octubre, Fallos: 283:235 ; 267, 392; 296:115 .

2) 19 de octubre. Fallos: 274:110 ; 277:9 ; 281-226; 206:72 ; 207:247 ; causa "Rodrigo, Zacarías E. c/Dirección Nacional de Vialidad, del 4 de octubre de 1977,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com