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Año: 1978, Fallos: 300:1208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1208 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA gimen legal, no podrían fundarse en el reconocimiento de la existencia de vinculo matrimonial, base de la familia protegida por la Constitución Nacional" (Fallos: 295:376 , consid. 4").

6") Que el precepto objetado no pretende, en manera alguna, sustituir al vínculo conyugal por una mera situación fúctica de matrimonio aparente, ni otorgarle preeminencia a ésta sobre aquél, toda vez que adquiere vigencia, exclusivamente, en el caso de que no exista viuda, a la cual equipara a quien fue la conviviente, 7) Que el susodicho precepto inviste el carácter de ley en sentido material y rige situaciones independientes del régimen matrimonial y ajenas a las relaciones de familia, disponiendo sobre una materia que le es propia e instituyendo un derecho que nace en la cabeza de las beneficiarias, sin inmiscuirse para nada en el ámbito funcional de las leyes civiles, extrañas por naturaleza a la previsión social propiamente dicha.

5") Que, en tales condiciones, la relación entre el dispositivo cuya inconstitucionalidad se predica, y la organización de la familia conforme 4 las leyes dictadas por la Nación, se muestra como remota e indirecta, no advirtiéndose cómo podría interferir en ella con el consecuente quebrantamiento de la cláusula constitucional que se invoca.

9) Que lo precedente se ciñe a juzgar sobre la compatibilidad de la ordenanza cuestionada frente a los mandatos de la Carta Fundamental. sin que en modo alguno implique la formulación de un juicio de valor concerniente a la moral privada 0 a la conveniencia o inconveniencia social de la norma aludida, juicio este impropio de los magistrados judiciales.

10) Que, finalmente, no estará mal recordar que leyes arcaicas que tuvieron vigencia en el país, si bien conminaban al concubinato como pecado mortal, no por eso lo privaban de todo efecto jurídico Partida IV, tit. XIV).

Por estos tundamentos, y oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1208

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