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Año: 1976, Fallos: 295:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dados por las nuevas leyes de emergencia— el desconocimiento substancial de actos jurisdiccionales incondicionados ya firmes, de los cuales resultaron derechos adquiridos al amparo del régimen legal vigente al tiempo de su dictado. Tal situación sería la del caso si se hubiera admitido la pretensión del presentante de fs. 148.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 180 en lo que ha sido objeto del recurso extraordinario.

Aporro R. GABrient — ALejannro R. Cane — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.


AIDA CERTRUDIS MAMBRINI DE FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y aplicación de las normas del derecho previsional no da luar al recurso extraordinario, salvo hipótesis específicas de arbitrariedad o cuando el caso reviste grave interés institucional. Esta situación se da en el caso en el que se debaten principios fundamentales de orden social y atinen tes a instituciones lásicas del derecho, como son las que se vinculan con el matrimonio y la familia.

LEY: Interpretación y nplicacion.

Las normas de previsión social han de interpretarse de modo que la inteligencla que a ellas se les asigne no conduzca a la pérdida de un derecho 0 a des naturalizar los fmes que las inspiran. Este principio debe regir dentro de los límites del "den jurídico instituido y a fin de salvaguardar la adecuada solución de justicia en los casos particulares, pero no autoriza una discrecional creación de la norma legal.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que acordó la pensión solicitada por la peticionante —que había convivido con el cansante, sin estar unida a él en matrimonio— ya que a la expresión "viuda" empleada por la ley 18.037 en su art. 37.

vo puede asignirsele otro significado que el de cónyuge supéstite de un hombre con quien ha estado unida en matrimonio. Importa, por ende, desvir

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-376

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