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Año: 1978, Fallos: 300:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal.

de la suma de $ 365953 —depositada por la Provincia de Buenos Aires—.

Conforme con lo ordenado, a fs. 102, el mencionado importe fue transferido al Banco de la Nación Argentina a la orden del Sr. Juez Nacional en lo Civil a cargo del Juzgado n? 16, Secretaría n? 31 y como perteneciente a los autos "Michot de Irigoyen, Carlota s/sucesión testamentaria" (oficio de fs. 105). Con fecha 26 de octubre de 1973 la expropiante entra en posesión del inmueble de autos, según constancia de Es. 64.

IV.— El Tribunal de Tasaciones, por acta de fecha 10 de marzo de 1975, obrante a fs. 156/7, tasa el terreno expropiado y sus mejoras en $ 1.350.016, añadiendo que se fija el valor del alambrado perimetral como perjuicio directo e inmediato de la expropiación, en la suma de $ 44.727,40, para el caso de que la expropiante no opte construirlo por su cuenta. El acta de referencia fue suscripta por unanimidad en reunión plenaria del Tribunal, a la que prestó conformidad el ingeniero designado por la demandada, dejáñdose constancia de la incomparecencia del designado por la parte actora.

V.—A fs. 109, fueron puestos los autos para alegar sobre el mérito de la prueba, presentando la actora su alegato a fs. 185/191, donde impugna el dictamen del Tribunal de Tasaciones por estimar —entre otras consideraciones de las que merece destacarse la remisión al precio inicialmente referido por la expropiante—, que el valor fijado resulta excesivo, tanto más en cuanto se lo incrementa cn un 6 por el periodo enero a marzo de 1975 en razón de la desvalorización monetaria. Asimismo, señala que las mejoras a que el dictamen hace referencia, no resultan acreditadas y que el valor del alambrado no fue oportunamente pedido.

Añade que el luero cesante no es indemnizable, y que de admitirse la desvalorización monetaria, los intereses no podrán ser supcriores al 6 "7 y sólo correspondería liquidarlos sobre el saldo impago, actualizando también previamente la suma abonada.

A su vez, la demandada al alegar de bien probado (fs. 192/4), sostiene que el Tribunal de Tasaciones en su dictamen se ajusta a

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:134 
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