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Año: 1978, Fallos: 300:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 19.349. Ello así, pues con anterioridad a la sentcocia definitiva de la causa la accionada recurrente nada dijo sobre el punto, admitiendo la existencia del impedimento recién al depositar en calidad de pago el crédito por aquel concepto, sín haber planteado en su oportunidad la cuestión que ahora motiva sus agravios (').

JORGE CRAVERO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Como la Cámara no hizo lugar a los recursos por arbitrariedad, concediéndolos en cuanto articulaban la violación de normas constitucionales —decisión esta que fue consentida por los defensores de los procesados al no interponer contra ella recurso alguno de queja—, la jurisdicción de la Corte" queda abierta exclusivamente en la medida en que los apelantes hayan cuestionado la inteligencia a otorgarse a alguna cláusula de la Constitución (ley 48, art. 14, inc. 39), sin que pueda entrar a conocer de los agravios referidos al derecho común, sea substantivo o procesal, en los cuales se invocara la tacha de arbitrariedad (=).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario que, fundado en presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales, sólo plantea cuestio-' nes de hecho y de derecho común que no guardan relación directa e inmediata con los artículos invocados de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No procede el agravio fundado en la violación de la garantía de la defensa en juicio que se habría configurado por el hecho de que el a quo una vez cerrado el debate y antes de dictar sentencia mandara agregar un sumario criminal sin conocimiento de las partes, ni posibilidad para éstas de articular defensa alguna al respecto; y sobre todo, por haber hecho mérito de esta prueba en la sentencia condenatoria. Ello así, 1) 28 de febrero, 2) 28 de febrero.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-130

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