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Año: 1978, Fallos: 300:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente, pronunciándose, asimismo, acerca de los agravios expresados por los actores a fs. 88 y sigts., contestados a fs. 100 por el Señor Fiscal de la Cámara y que no fueron considerados dado el contenido de la sentencia que se revoca.

Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que dicte nueva sentencia conforme a lo establecido en este pronunciamiento art. 16, primera parte, ley 48).

ApoLro R. GABriELL! — ABeLamDo F. Rossi — Penro J. Frías — EmiLio M. Dameaux,
JOSE ANGEL OÑATE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Aunque en rigor la decisión que declaró la nulidad de las indagatorias prestadas ante el instructor policial y ante el juez, "y todo lo que es su consecuencia, incluyendo la sentencia", no reúne el requisito de sentencia definitiva ya que no pone fin al proceso y, por el contrario, prácticamente, lo remite a su comienzo, sustentándose las conclusiones a las que arriban los juzgadores en normas de derecho común y procesal la Corte está habilitada para conocer del recurso extraordinario, atento la dilatada tramitación del juicio —casí tres años y medio hasta la fecha— no obstante tratarse de un caso carente de complejidad que lo justifique; máxime que la nueva substanciación casi integra de los procedimientos podría comportar perjuicios irreparables, tanto para el justiciable como para la recta administración de la justicia, en desmedro de la garantía de la defensa y del debido proceso.

CONFESION.
El referente al art. 235 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, que exige para la confesión "que el que haga soce del perfecto uso de sus facultades mentales" concieme, sin duda, a la apreciación que los jueces de mérito formulen de esta probanza,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-226

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