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Año: 1978, Fallos: 300:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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naturaleza federal y ser la actora una sociedad anónima con domicilio legal constituido en la Capital Federal.

2") Que, en sintesis, la cuestión de fondo sometida a decisión del Tribunal radica en si la provincia de Buenos Aires, en ejercicio de su potestad tributaria, pudo legítimamente gravar con el impuesto a las actividades lucrativas a la Compañía Swift de La Plata S.A.F., por el establecimiento industrial que esa empresa tiene en la zona del Puerto de La Plata, El problema fundamental que así se plantea en estos autos versa sobre el alcance de lo dispuesto en el art. 67, inc, 27, de la Constitución Nacional, en relación a las referidas circunst-ncias propias de la presente causa.

3") Que esta Corte, luego de señalar la diversidad de su jurisprudencia sobre el tema y de indicar algunas pautas de interpretación de la Carta Magna, estableció: Que la facultad del Congreso que preve el citado inc. 27 del art. 67 aparece referida al ejercicio de una legislación exclusiva en los lugares que esa cláusula menciona, sin que ello autorice a concluir que se ha pretendido federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga —por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacional— toda potestad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente, Esta inteligencia, al par que respeta el texto constitucional mencionado, es la única que se compadece con nuestra forma de ser federalista expresada en el art. 104 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal". Frente a esta configuración político-institucional no cabe una interpretación extensiva del inc. 27, no autorizada claramente por su texto ni exigida por la naturaleza misma de la facultad ahí otorgada al Congreso Nacional, que, entonces, el criterio para excluir la jurisdicción provincial debe —° circunseribirse a los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (Brizuela, Pablo César e/Cía. Swift S.A. s/daños y perjuicios en sede laboral", del 23/11/1976: cf. "Incidente de competencia, Lignori, Carlos Alberto s/robo", del 3/5/77).

4) Que, sobre la base de la doctrina que surge de los precedentes que se acaban de citar, se trata en cl sub lite de decidir si el ejercicio

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-334

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