Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CIGARRERIA REX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del curso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la prescripción de la acción penal, con fundamento en lo dispuesto en el art. 37 de la ley 11.585, señalando que, desde el llamado de antos para sentencia, había transcurrido con exceso el plazo previsto en la Ley de Aduana, sin tener en cuenta que el Fisco Nacional había presentado dos escritos de pronto despacho que interrumpian dicha prescripción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por razones de brevedad, en atención a la analogía de situaciones, me remito al dictamen emitido el 8 de febrero de 1977, in re F. 296, 1. XVII "Frydman, Hercyk León y otra s/apelación". Buenos Aires, 7 de febrero de 1978. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1978.

Vistos los autos: "Cigarrería Rex (de M. López y Cía.) s/apelación Aduana - sumario N° 601,724/59".

Considerando:

1) Que a fs. 135 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Federal declaró la prescripción de la acción penal, con fundamento en lo dispuesto en el art. 3? de la ley 11.585, toda vez que, desde el llamado de autos para sentencia, último acto procesal de carácter interruptivo, transcurrió con exceso el término de cinco años previsto a esos efectos en la Ley de Aduana.

Contra lo así resuelto se interpuso recurso extraordinario a fs.

1358, el que fue concedido a fs. 140,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com