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Año: 1978, Fallos: 300:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la libertad personal. Que no se trata..., por consiguiente, de denegatoria de prueba como sanción a la negligencia del interesado, sino de la omisión del «jercicio de facultades propias del Tribunal, concurrentes a la mejor averiguación de hechos que se reconoce de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado" (Fallos: 240:99 ).

8?) Que no corresponde, desde luego, a esta Corte formular consideraciones que pueden suponer una intromisión en la tarea axiológica, privativa de los jueces de mérito, pero sin perjuicio de ello, debe evitar que se consume cuslquier quebrantamiento de la garantía de la defensa en juicio, susceptible de producirse cuando se extrema el rigor en la aplicación de normas procedimentales, como ha ocurrido en el sub judice. En consecuencia, dada la índole de las probanzas cuya producción se denegó y la motivación esencialmente formal de tal denegatoria, conforme a la doctrina invocada en el considerando anterior, debe dejarse sin efecto el fallo recurrido y devolver los autos al tribunal de origen para que, recibidas las pruebas en cuestión, se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 258/2359, con el alcance indicado en el considerando precedente.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELANDO F. Rosst — Emiio M. DAIREAUX.


HILARIO DE PABLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Gracedad institucional.

Si bien el pronunciamiento que anuló todo lo actuado con posterioridad a la audiencia de conciliación no constituye sentencia defínitiva que ponga fin al juicio, procede el recurso extraordinario, si la intervención de la Corte Suprema resulta necesaria para poner remedio a una situación cuyos alcances exceden el interés de las partes para proyectarse sobre la buena marcha de las instituciones.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-417

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