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Año: 1978, Fallos: 300:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, conforme lo requiere el art. 15 de la ley 48, Por ello, y lo que dictaminó el señor Procurador General en el recurso de hecho S. 690, acumulado al presente, se desestima la presente queja.

ApoLro R. GABRiELLI — ABELARDO F. Rossi — EMILIO M. DAIREAUX.


ALFREDO DACHARY v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

Lo relativo a la política administrativa y a la ponderación de aptitudes personales de los agentes no configura materia justiciable, razón por la cual tampoco procede, en principio, la revisión de la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos que no importa medida disciplimaria, descalificación ni cesantía encubierta, salvo que aquélla implique un apartamiento del fin de la ley (').

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

No puede excluirse el control judicial sobre la medida administrativa que dispone la prescindibilidad de un agente haciendo mención de sus antecedentes cuando todavía estaba en trámite el sumario que se le había instruido.

1) 11 de mayo. Fallos: 295:803 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:509 
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