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Año: 1976, Fallos: 295:803 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERCULES SALVADOR DINO v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Estabilidad del empleado blico, M Lo atínente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable; por ello, la declaración de prescindibilidad de los empleados públicas (art. 3", ley 17.343, modificada por la ley 17.467) no admite revisión ¡udicial, porque no importa medida disciplinaria, descalificación del agente ni cesantía encubierta, siempre que ello no implique un apartamiento del fin de la ley.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

El hecho de que el recurrente interprete que la resolución que lo declaró prescindible encubre una sanción disciplinaría, porque la medida obedeció a la evaluación de su conducta en la denuncia que efectuó contra un superior y que dío lugar a un sumario respecto de este último, no autoriza, en el caso, a considerar que la situación quede excluida de los límites razonables de aplicación de los supuestos de prescindibilidad (art. 37 de la ley 17343, modificado por la ley 17.487) no revisables judicialmente.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si la resolución por la que se declara cesante al actor se funda exclusiva mente en las disposiciones de las leyes de prescindibilidad, sin aditamento de juicio alguno de valor sobre la conducta, capacidad o persona del actor, de manera que las motivaciones que éste sostiene fueron las determinantes de la medida no integran el acto administrativo impugnado, y la nota que explica con posterioridad las razones que condujeron a dictarlo es clara en el sentido de que hubo necesidad de terminar con una situación de desequilibrio, anarquía y desgobiemo imperante en la repartición, a fin de lograr el mejor desenvolvimiento del servicio, tal causal encuadra en el art. 1 de la ley 17,467, que amplia el art. 3 de la ley 17.343 y cuya apreciación es ¡opa de la udministración.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Es facultad privativa, no justicíable, de la antoridad administrativa, la pon deración de las aptitudes personales del agente (art. 3' in fine, ley 17.343); en esto ha de reconocerse a aquélla amplitud de criterio para lograr un buen servicio, en tanto no se incurra en sanción disciplinaria, en grave descalificación del agente 0 en manifiesta arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demanda origen de estos autos ha sido entablada contra la resolución 1" 776/71 de la Dirección Nacional de Turismo que, con invoca

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:803 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-803

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