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Año: 1978, Fallos: 300:757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El a quo consideró que el criterio de reajuste establecido por la ley 21.297 no importaba una prohibición para tener en cuenta al fijar la tasa de interés, la depreciación producida durante el período reclamado por el apelante.

A esta conclusión arribó el tribunal luego de un circunstanciado análisis de los antecedentes de la norma en cuestión, relacionada con otras disposiciones de derecho común y la doctrina de la Corte en materia de actualización de créditos por efecto del envilecimiento del signo monetario en casos de mora culpable del deudor.

Finalmente, luego de un examen de los factores a tener en cuenta, fijó la tasa de interés mediante la aplicación de una fórmula matemática.

Contra el pronunciamiento de la Cámara se alza la parte demandada por entender que lo decidido importa desconocer el texto expreso de una ley, atribuyéndose el ejercicio de facultades reservadas al poder legislativo y vulnerando el principio establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Sostiene, además, que la decisión objetada vulnera también el derecho de propiedad en la medida en que aplica la actualización sobre un capital ya reajustado.

A mi modo de ver, el a quo se ha limitado a resolver una cuestión de estricto derecho común con fundamentos suficientes para impedir la descalificación de su pronunciamiento en los excepcionales términos de la doctrina sobre arbitrariedad.

En consecuencia, las normas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido en la causa.

Cabe destacar, contrariamente a lo sostenido por el apelante a fs. 48 vta./49, que la sentencia recurrida sólo fija el interés que ella impugna para el período "comprendido entre el 27/11/75 y el 20/7/76..." ver fs. 41), durante el cual no se efectúa actualización alguna por depreciación monetaria del capital condenado a pagar en primera instancia.

Por lo demás, la objeción planteada es, a mi juicio, formalmente improcedente, pues, habiéndose fijado la tasa de interés mediante la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:757 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-757

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