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Año: 1978, Fallos: 300:762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. FADESA C.LF.A. v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS ADUANA: Importación. Libre de derechos. Generalidades.

El secuestro, por orden judicial, de la mercadería introducida al amparo del rég.nen de franquicias que estableció el decreto 11.324/61, no configura para el importador la infracción formal por ausencia de requisitos art. 172, párrafo 4 de la Ley de Aduana, to. 1962), ya que a esos efectos un desapoderamiento tal basta para excusar la falta de autorización previa de la Aduana en cuanto a la transferencia de los bienes, aunque aquella medida hubiese tenido un efecto inmediato, equiparable a los fines en cuestión, a la venta que prevé el art. 16 del decreto reglamentario de la Ley de Aduana (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Leyes federales de carácter procesal.

Lo decidido en tomo a la falta de competencia de la Administración Nacional de Aduanas para modificar en el caso, en perjuicio del recurrente, lo resuelto en la anterior instancia administrativa, remite al análisis de cuestiones de índole federal procesal, ajenas al recurso extraordinario. Asimismo, lo resuelto en la alzada en cuanto a que los arts. 66 y 67 de la Ley de Aduana, to. 1962, no permiten una suerte de supervisión amplia acerca del encuadre legal que en la instancia inferior se efectúe respecto de hechos comprobados o de la adecuación del quantum de la pena impuesta, no configura agravio de derechos constitucionalmente garantidos ni compromete instituciones básicas de la Nación cuya defensa hubiera hecho viable el remedio excepcional que prevé el art. 14 de la ley 48.


MUNICIPALIDAD DE 11 CIUDAD pr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Si bien la actualización de las indemnizaciones expropiatorias a cuusa de la depreciación de la moneda, implica el análisis de extremos de hecho y de derecho común, insusceptibles de revisión por la vía extraordinaria, ésta procede cuando el fallo impugnado no satisface la necesidad de ser ') 6 de julio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:762 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-762

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