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Año: 1979, Fallos: 301:1069 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MURAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia, La resolución de Cámara que por razones de naturaleza procesal admite la procedencia formal de un recurso de revisión —que Finalmente desestima= es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa a que se refiere el art, 14 de La ley 48, RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la independencia de las acciones, que el recurrente pretendo que integran un mismo acto —alegando, en ocasión de un recurso de revisión, que se viola el principio "non bis in idem"—, remite al análisis de cuestiones de heclo y derecho común, ajenas a la instancia extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es estemporánea la alegación de agravios referidos a sendas causas —promovidas ante la Justicia Nacional en lo Penal Económico y ante la Nacional en lo Criminal y Correccional— realizada al solicitarse la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada —alegando el principio "non bis in idem"— si la situación en que se asientan dichos agravios existió desde el inicio de ambos juicios y estuvieron al alcance del recu rente —en su oportunidad— los recursos y remedios procesales aptos para conjurar el doble riesgo procesal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ha establecido por razones de naturaleza procesal, sobre cuyo acierto no corresponde abrir juicio, en esta sede, la admisibilidad formal del recurso de revisión llevado a su conocimiento, que se dirigió contra el anterior fallo condenatorio por el delito del art. 302 del Código Penal.

En tales condiciones, estimo que la resolución copiada a fs. 1 ha venido a constituir la sentencia definitiva del superior tribunal a que se refiere el art. 14 de la ley 48.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1069 
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