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Año: 1979, Fallos: 301:1071 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terio según el cual la limitación del alcance de un pronunciamiento al ámbito de la competencia del juez que lo dictó no configura menoscabo a la garantía contra el doble riesgo procesal, punto de vista que inspira numerosos pronunci: mientos del Tribunal sobre contiendas de competencia Fallos: 239:279 ; 250:711 ; 290:44 , 45 y 181; 295:388 ; sentencias del 1? de noviembre de 1977 en la casa "Dávila, F. y otro" Comp. 746 L. XVII; del 23 de febrero de 1978, in re "Brum Castro N.", Comp.

610, L. XVII, y, en lo pertinente, del 7 de junio de 1979 en la contienda de competencia 177, L. XVIII, "López Rinaldi, Anselmo ].":

dictámenes de mi antecesor en el cargo Dr. Eduardo M. Marquardt, como Procurador General Sustituto, registrado en Fallos: 200:145 ; y como titular, con fecha 13 de julio de 1986, en la causa C. 631, L. XV, Fasci, Jorge Teodoro s./art. 302 del Código Penal", y en el precedente registrado en el tomo 268 pág. 14 de la colección oficial, omisión que determina también su improcedencia.

Por ello, opino que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 18 de Setiembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 20 de noviembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Murad en la causa Murad, José s/recurso de revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico —Sala III (fs. 24/95 del incidente N? 4114 de dicha Sala) que no hizo lugar al recurso de revisión. de la sentencia definitiva por la cual se condenó a José Murad como autor responsable del delito previsto en el inc, 19) del art. 302 del Código Penal (fs. 136/141 y fs. 166/168 de la causa principal) el accionante interpuso recurso extraordinario (fs. 34/38 del incidente). Su rechazo idem, fs. 39) da lugar a la presente queja.

29) Que, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, la resolución recurrida (copiada a fs. 1/2) constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1071 
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