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Año: 1979, Fallos: 301:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que 10 es óbice a ello que tal cuestión sólo se hubiera introducido en el recurso extraordinario porque la prescripción penal es de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio (Fallos:

275:241 ), pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (Fallos: 186:296 ).

Por ello, vido el señor Procurador General, se declara prescripta la acción penal en esta cuusa, ApoLro R. GaBrLL: — Ameamo F. Rossi | — Pevno J. Frías — Eminio M. DAmesux.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Cansas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda deducida por Yacimientos Petroliferos Fiscales contra la Provincia de Mendoza y la sociedad comercial codemandado, para que se declare la nulidad de la concesión sobre parte del yacimiento de petróleo denominado "Mina Cacheuta", otorgada por resolución del Juzgado Administrativo de Minas de esa provincia, a varios particulares que luego transfirieron sus derechos a dicha sociedad.

MINAS.
El art. 375 originario del Código de Mineria (actual art. 411 del mismo cuerpo legal), tiende fundamentalmente a proteger los derechos adquiridos de quienes explotaban los yacimientos allí aludidos a la fecha en que el Código de Minería entró en vigencia; lo cual no importa conferir a la mina un así llamado "estado jurídico" perenne, ajeno a la ley de la materia y susceptible de ser invocado aun por quienes no tienen ninguna relación con los destinatarios directos de la norma en examen y una recta interpretación del art. 3 de la ley 14.773 exigía que se acreditara la existencia al primero de mayo de 1958 de un derecho concreto del particular peticionario sobre los yacimientos y actividades en cuestión, lo que no se hizo en el caso. Por el contrario, la provincia sostuvo que debía considerarse a la "Mina Cacheuta" incluida dentro de su patrimonio pri

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-341

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