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Año: 1971, Fallos: 275:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que, ello sentado, es de aplicación al "sub lite" la doctrina de esta Corte que ha establecido que "las garantías que la Constitución acuerda en defensa de los derechos de propiedad de los habitantes de la Nación pueden ser renunciadas, lo que debe considerarse que ha sucedido, cuando antes del pleito el litigante ha asumido una actitud que supone reconocer la validez de la ley que en el mismo pretende impugnar" (Fallos: 187:444 y sus citas). Tal doctrina ha sido reiterada posteriormente en los fallos que cita el Sr. Procurador General, habiéndose precisado en la causa G.316, LXV "García de Gómez, P. c/ Aceitera San Juan S. A. s/ cobro de pesos", sentencia de fecha 6 de diciembre de 1967, que una condueta como la observada en el caso por el actor importa una renuncla tácita, pero indudable, a la alegación de inconstitucionalidad, 7") Que la decisión a que se ellega hace innecesario el examen de las demás cuestiones planteadas, Por ello, y de conformidad con lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de 1s. 256/266 en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario. Con costas.

Epvaro A. Ortiz BAsuaLDo — Ronerto E. CHurz — Luis Cantos CABRAL — José F. Brnau.


ALBERTO OSCAR PASTORINO v. DIRECCION NACIONAL pre ADUANAS
PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Generalidades.

La prescripción penal es de orden público, debe ser declarada de oficio y se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente. En consecuencia, la circunstancia de que el tribunal de la causa haya procedido así, sin dar traslado a la Aduana del pedido formulado por el imputado, no configura agravio a la defensa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La indefensión de que hace mérito el apelante configura, a mi juicio, cuestión federal bastante para la apertura del recurso extraordinario.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-241

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