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Año: 1979, Fallos: 301:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LIDIA M. ITURMENDI y Oma v. MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La decisión ativente a la existencia de vías legales para la tutela de los derechos invocados por medio del amparo no es susceptible de reverse en la instancia extraordinaria, en tanto no medie arbitrariedad o un palmario desconocimiento de garatias o principios constitucionales, pues ese procedimiento de excepción no está destinado a reemplazar los medios normalmente instítuidos para la decisión de controversias jurídicas (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria el fallo que —al rechazar la demanda tendiente a impedir la demolición de dos bóvedas, dispuesta por la Municipalidad de La Motanza— tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por el art. 29 de la ley local 7168, modificado por la No 7261, el amparo sólo procedía en caso de no existir otros procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, que permitieran obtener el mismo efecto,
AFILIADOS y CONVENCIONALES ve PARTIDO AUTONOMISTA
LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. En esa indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco ale nerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación sistemática así lo requiere.

PARTIDOS POLITICOS,
La prórroga de los mandatos de las autoridades de los partidos políticos, prescripta por el art. 19 de la ley 21.099, se refiere a aquellas autoridades ') 19 de junio. Causas "Rabinovich, H. c/Municipalidad de Vicente López", del 14 de mayo de 1978; "Reggi, R. c/Municipalidad de Curuzú Cuatiá", del 19 de setiembre de 1978.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-489

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