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Año: 1979, Fallos: 301:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Con costas.

Aporro R. Gamer: — AneLamo F. Ross:

— Penno J. Faías — Emo M. DAmesux — Etías P. Guastavino.

EDUARDO REPETTO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No corresponde tratar el agravio del apelante que impugna de inconstitucional el art. 102 de la ley 8031 de la Provincia de Buenos Aires (Código de Faltas) por no admitir la recusación del juez administrativo, con lo cual, según aquél, se vulneraría la garantía de defensa en juicio, pues plantea una cuestión abstracta toda vez que la defensa, en ningún momento, pretendió que pudiera alegar causal alguna de recusación contra el sentenciante, HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No es atendible el agravio del recurrente en cuanto cuestiona la competencia otorgada al Jefe de Policía para actuar en carícter de Juez de Faltas por el art. 10 de la ley 8805 de la Provincia de Buenos Aires que según el impugnante constituiría un atentado a la división de los pode.

1es, ya que la objeción fue formulada de un modo difuso que no permite estoblecer con claridad necesaria qué precepto fundamental considera vulnerado, máxime si se advierte que no se hizo cargo de las atinadas razones con que el a quo, invocando precedentes de la Corte Suprema, desechó la articulación, razones que no fueron rebatidas, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- q dimiento y sentencia.

El art. 128 de la ley 8031 de la Provincia de Buenos Aires no afecta el derecho de defensa en cuanto establece que el acta de constatación policial o la labrada por los funcionarios legalmente autorizados hará fe de las afirmaciones en ella contenidas y podrá invocarse por el juez como

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-493

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