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Año: 1979, Fallos: 301:612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA absoluta ni, por otra parte, importa alterar la prelación normativa que resulta de la propia Ley Fundamental (art. 31). En el caso el legislador ha ejercitado facultades que le son propias, sin demostrar el recurrente que se haya excedido el límite de lo razonable, según lo pone de resalto el a quo y, por tanto, la norma aquí censurada resulta válida ya que no pueden prevalecer contra ella las leyes anteriores de igual jerarquía esgrimidas por los recurrentes ni tampoco la disposición de jerarquía inferior establecida en el convenio colectivo que se invoca.

5") Que teniendo en cuenta lo que surge del anterior considerando, puede concluirse que el a quo ha fundado su decisión en la | aplicación de normas y principios de derecho común, con argumentos suficientes que hacen que no se encuentren en el sub lite directa e inmediatamente afectados los alegados derechos de indole constitucional. Por lo demás, esta conclusión torna inoficioso el tratamiento de la impugnación del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, por las razones que expone el señor Procurador General en su dictamen.

Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Con costas.

AneLanDo F. Ross: — Penno J. Frías — EmrLO M. DAmeraux — Etías P. GUASTAviNo. |
EDUARDO VALENTIN VARELA v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

Corresponde revocar la sentencia que —al disponer el reajuste de la indemnización debida como consecuencia de la prescindibilidad declarada por aplicación de la ley 20.713- mandó practicar la revaluación tomándose como pautas las fijadas por el art. 276 de la ley 20744. Ello así, pues al acoger las pautas establecidas en dicha norma laboral, el fallo apelado resulta lesivo del derecho de propiedad y los llamados derechos sociales consagrados, respectivamente, por los arts. 17 y 14 bis de la Cons titución Nacional,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:612 
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