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Año: 1980, Fallos: 302:1096 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DELIA LENCINAS v. EMPRESA NACIONAL Dr TELECOMUNICACIONES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramientos y cesación. Prescindibilidad y supre sión de cargos.

Ante medidas fundadas en las leyes de prescindibilidad no resulta admisible el agravo que lleve a examinar las concretas razones que en sede administrativa hubiesen dado origen a la separación del trabajador, en casos en que ése haya de percibir la reparación pecuniaria dispuesta legalmente; siendo así no incidiria en el resultado del juicio analizar las causas que llevaron a la adopción de la medida pues ésta no comporta la descalitica= ción del trabajador (1).


JUAN JOSE BOGADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y actos comunes.

Si el a quo llegó a una decisión condenatoría por estimar que la inexistencía de agresión por parte de las víctimas excluía la legítima defensa que alegara el procesado, que la mera ignorancia por parte de una de aquéllas de la orden de detención no autorizaba a dispararle y que el error aducido por el reo no era suficiente para liberarlo de responsabilidad que subsistia a título de culpa, y tales decisiones aparecen sólidamente fundadas en consideraciones de derecho común y en la prueba acumulada en la causa, ello excluye la arbitrariedad que se imputa al fallo apelado (=).


LUIS FABIAN BOANO y. S.A. BARDIJAL LUBRICANTES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión jederal, Oportunidad, Miciada la demanda durante la vigencia del art, 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, cornesponide considerar oportuno del planteo de inconstrucombdad del referido testo legal, efectuada reción al expresar agravios ante la Cimara, si se dío tra-dado a la contraparte; ello así, pues el pedido de ceajuste del monto del reclamo en razón de la pérdida del poder adú — 1) 2 de octubre, Fallos: 300:1258 , 2) 2 de octubre.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1096 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1096

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