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Año: 1978, Fallos: 300:1258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es razonable admitir que corresponde dar más a quien pierde más y por ello se justifica que el a quo haya hecho una distribución teniendo en cuenta esa circunstancia. Sobre tal base esta Corte confirma las proporciones establecidas por el a quo, las cuales deberán ajustarse a los nuevos montos que se establecen.

Por ello, se modifica la sentencia de fs. 200/205, elevándose el monto de la condena en favor de la actora a la suma de cincuenta millones seiscientos mil pesos ($ 50.600.000), con más sus intereses, y las costas de todas las instancias (art. 69, Código Procesal). Reajustándose los honorarios de los profesionales intervinientes, fiján dose en orden al mérito, extensión y calidad de los trabajos realizados en primera instancia por el Dr. Carlos Rodolfo Senestrari en la suma de dos millones setecientos sesenta mil pesos ($ 2.760.000) y los del Dr. Roberto M. Torino en la suma de cinco millones quinientos veinte mil pesos ($ 5.520.000), por la actuación de éste en segunda y tercera instancias se fijan en la suma de dos millones setenta mil pesos ($ 2.070.000) y dos millones ochocientos noventa y seis mil $ 2.596.000), respectivamente (arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 38, 47, 63 de la ley 21.539); por su actuación como perito contador-actuario, se fijan en la suma de un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000) los honorarios del perito contador Juan Antonio Badillo (Fallos: 260:14 ; 261:223 , entre otros). Notifíquese y devuélvase, MicueL Sussint — José Manía Lórez Otacmecur — Rosero O. Frevres — Cantos Manía Binecas — Rovenro A. Dunmev,
NICOLAS ARISTIDES PALUMBO y. NACION ARGENTINA
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1258

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