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Año: 1980, Fallos: 302:1702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e! segundo considerando, ello ha debido hacerse examinando al propio tiempo el contesto de la situación general en la cual se sucedieron los hechos, El Tribunal, que debe reconocer la serenidad y fortaleza con que el señor juez alrontó la vísta de la causa, ha considerado atentamente sus palabras Fina les, de suyo elocuentes y que se adecian a circunstancias irregulares ajenas ya al acusado y referidas a la jurisdicción donde aquél ejerció su magistratura.

Dijo el señor juez antes del cierre definitivo del debate: "Esvemo, Tribunal, de ploro las circunstancias desafortunadas que han desembocado en el presente enjuiciamiento y confio que del mismo saldrán consecuencias saludables para mejerar la situación de nuestros tribunales de justicia..." (fs. 712), Asimismo el señor fiscal ha solicitado que "se remitan testimonios de todo lo actuado a La Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procuración General de la Nación, Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y Ministerio de Justicia de la Nación para deslimdar en la esfera administrativa la responsabilidad de fnncionarios y empleados por hechos irregulares que han surgido durante la producción de la prueba" (15, 694).

De las particulares circunstancias de esta cansa y de las pruebas recibidas resultan hechos que permiten poner en duda el regular desempeño de sus funciones por parte de anteriores y actuales integrantes del fuero federal de San Martin, província de Buenos Aires. Es un deber señalarlos objetivamente para posibilitar los procedimientos adecuados en orden al juzgamiento de dichas con euctas con las garantias del debido proceso legal, Se está persuadido de que la remoción del señor juez De García "Tuñón 10 agota la necesidad de esclarecer tales situaciones a los fines de la plena pre servación del servicio de justicia y la determinación de las correspondientes res ponsabilidades, Con respecto al ex juez titular del Juzgado Federal No 3 de San Martín v actual fiscal de la Cimara Federal de Apelaciones de La Plata, Dr. Jorge Luque del Mármol, como ya se adelantara en el considerando tercero, las investigaciones sobre libertades irregularmente otorgadas en dicho juzgado derante su desempeño (resumidas en las conclusiones finales de Es. 390 y siguientes del Corresponde 1 de la resolución NI 161/79; ver asimismo declaración del doctor Carcía Tuñán de 4s, 161/95 y del secretario Fernández de fs. 18 y 22 del R.

16179), como asi también los hechos de que dan cuenta las actuaciones obrants en el Corresponde 9 y declaraciones de Groso de ds, 22 y de Fernández de Es. 18 del R. 161/79, reflejan na grave situación que ha de ser dilucidada, El procurador fiscal federal Dr. Horacio Luis Tuliin, que ha solicitado el enjuiciamiento del Dr. Garcia Tuñón según se señaló en el considerando tercero, fue sancionado disciplí por la Cámara Federal de Apeliciones de La Plata por resolución A de 1979, mantenida por ésta el 12 de junio de 1979 (fs. 104 y 131 del G-95), a raiz de las infracciones a los deberes impuestos por los ines. b) y €) del art, 87 del Reglamento para la Justicia Nacional, inconducta que aparece reflejada a Es, 6616. Pero a ello

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1702 
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