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Año: 1980, Fallos: 302:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS FRIZZA v. JOSEFINA RODDRIGUEZ DE DOALLO
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

Es admisible el reajuste por desvalorización monetaria, sin perjuicio de las distintas s"tuaciones procesales en que se lo solicite, pero es requisito ineludible que se garantice la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario sí el a quo fundó su decisión en la figura del art. 1071 del Cód. Civil, no invocada concretamente por el demandado en su expresión de agravios, impidiendo así a la recurrente desarrollar defensas o alegaciones sobre el punto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Dado el carácter accesorio y procesal de las cuestiones relativas a la imposición de las costas, es improcedente el recurso extraordinario fundado en los agravíos invocados sobre el punto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A mi juicio el agravio del apelante en cuanto cuestiona que el a quo haya dispuesto un reajuste del saldo de precio de la venta de que tratan estos autos sobre la base de aplicar al caso la norma del artículo 1071 no invocada concretamente en el escrito de fs. 232/24 suscita, prima facie cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Corresponde, en cons, cuencia hacer lugar a tal efecto a esta presentación directa. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1979. Héctor J.

Bausset.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-205

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