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Año: 1980, Fallos: 302:784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NICASIA P. LARREA 0: BORJAS Y Orna v, CARLOS ALBERTO
CORDONE y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. :

Si ha conducta de los intervinientes en el evento ha sido ponderada por el tribunal, en base a los antecedentes de que hizo ménto para legar a las diversas conclusiones sobre la foma y modo en que se produjo el choque. y Las argumentaciones de las recurrentes no tieneu entidad para demostrar la irazonabilidad de las afirmaciones o la existencia de otros elementos aptos para descalificar el fallo, corresponde desestimar La queja interpuesta por denegación del recurso extriordinario (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos ¡ropios, Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las afirmaciones del a que acerca de que la única causa que determino que ocurriera el accidente que fue "Li Limentable e injustificada condicio de Las victimas, que arresgando sus vidas y Las de sus semejantes se Lin zaron a una mita de noche y sín luz mí señal alguna que pudiera hacer suponer su presencia en la cinta asfáltica", aunque opinables, no aparecen despros stas de cazomabil dad en orden a la prueba amilizada, y La con clusión relativa a que "el resultado de esa grave conducta no puede serle atribuido a quien no ha tenido posibilidad de evít»r el hecho de acuerdo auna normal y adecuada previsión de Las cosas", es irrevisible a través «de La doctrina de La arbitraredad,
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RECENSO EXTRAORDINARIO. HNequisitos propios. Sentencia definitica. Heso Juciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronuncia miento que mandó Hevar adelante la ejeención, pues si bien hzo referenca a que los documentos ejecutados tendrían sólido apoyo en contratos reales y tameibles, ello no hasta para configurar el smpuesto de sentencia definitiva estgida por el at. 14 de La ley 48, ya que la mención de la 5) 24 de julio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-784

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