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Año: 1980, Fallos: 302:785 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relación causal nada dee averca del cumplimiento de los contratos y de los derechos emergentes de los mismos (1).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Juicios de apremio y ejecutivo.

La invocación de arbitrariedad no suple el requisito de sentencia definitiva a los nes de la procedencia del recurso federal, máxime si el apelante vo demuestra que el ponunciamiento le imogue un gravamen insusceptible de reparación ulterior. No puede alegarse en forma válida que exista una circunstancia de gravedad institucional, por no acreditarse en qué medida lo resuelto incide de manera efectiva en la prestación del servicio público televisión en el caso—.


CARLOS ZADOFF y OTROs v. JOSE DYKSTEIN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de proce:limientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la decisón que decretó la caducidad de las actuaciones, sosteniendo que el recurrente dejó vencer el plazo del art. 310, inc. 2, del Código Procesal para impulsar el procedimiento, no obstando a ello lo actuado en orden a las medidas cautelares solicitadas, ni el témino transcurrido por la remisión del expediente a otros juzgados. por carecer ambos de efectos interruptivos de la caducidad de la instancia. Ello así, pues se trata de cuestiones de indole procesal, ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 y que | han sido resueltas con fundamentos que excluyen La tacha de arbitrarios «dad (3) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Senteneias arbitrarias, Principios venerales.

Es improcedente el recurso extraordinario fmudado e que el a que prescindió de la doctrina sentada en pronunciamientos anterores en juíejos similares, pues el cumbio de jurisprudencia no sustenta Li vía elegida (7) 1) 24 de julio. Fallos: 256:543 : 258:310 ; 262:163 ; 265:145 : 266:07 ; 295:227 , 859.

3) 21 de julio, Fallos: 206:117 ; 297:301 .

3) Fallos: 270:361 , 429; 279:16 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:785 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-785

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