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Año: 1980, Fallos: 302:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD Dn: La CIUDAD pr BUENOS AIRES v. SILL. KENTURY
FERROCARNLES ARGENTINOS.
El art. 38 de la ley 18.360 €s terminante en cuanto exime del pago de tributos municipales a las explotaciones comerciales que se realicen por terceros que hubesen contratado con la empresa Ferrocarriles Argentinos y que se efectúen dentro de las estaciones, zonas de vía y demás bienes ferrov arios afectados a la explotación. A ello no obsta que toda disposición ceferida a esenciones impositivas generales deba ser interpretada restrictivamente, pues La claridad de la norma en juego —cuya constitucionaEdad no fue cuestionada— no da lugar a una inteligencia diversa (1).

S.A. FOMALCO
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó el pedido de concurso preventivo, si los agravios expuestos por los accionantes remiten al análisis de cuestiones de hecho y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso estnordinario, másíme cuando la decisión se basa en argumentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error le confieren hase legal y descartan la tacha de a hitrariedad en que se funda el remedio federal intentado, RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si la apelante no fundó debidamente en su recurso extraordinario —cuyos términos limitan la competenca de la Corte cuando conoce por esa vía— la tacha de exceso ritual que imputa a la sentencia, ello exime al Tribunal de considerar la objeción.

RECUNSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Gravedad institricional.

El rechazo del pedido de concurso preventivo no da lugar a una situación de gravedad institucional, puesto que no se encuentran comprometidos sino 1) 31 de julio. Fallos: 209:221 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-821

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