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Año: 1980, Fallos: 302:820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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beni, que —en el coso de apoderamiento, po parte del transportista, de mes cierta cantidid del combustible que acarreaba y omitia descargar em los depósitos de la empresa para la cual realizaba el servicio— se produjo emndo el camión tanque se retiró de la boca de descarga sin haber completado esa operación (1).


GERARDO GUSTAVO JUAREZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.

Defremudación.

El delito de retención indebida se concreta allí donde debía efectuarse la entrega o devolución incumplida (7)
NORBERTO L. INGENITO
ACLA" ATORIA,
No procede hacer lugar a la aclaratoría pedida, si la sentencia dietada por la Corte Suprema es suficientemente clara respecto de la inexistencia de cuestión federal apta para la apertura del recurso, inclusive en cuanto refere que el pronunciamiento apelado se halla provisto de fundamentos bastantes —que se señalan— lo cual mporta excluir la tacha de arbitrariechac Bormalada €) 0) 3 de jubo. Fallos: 280:328 : causas "Comarca, A. O" del 4 de octubre de 1979: "Meiber, E" del 20 de noviembe de 1979; "Caceres, NI" del 27 de mayo de 1980.

t 3 de qbo, Fallos: 279:19 ; 285:35 : cura "Colt, W del 6 de junío de 1978.

7) 31 de mio

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7

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-820

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