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Año: 1980, Fallos: 302:953 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAL. ALCO CINEMATOGRAFICA v, ENTE ve CALIFICACION
CINEMATOGRAFICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Varios.

Resuelve una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena a la ins tancia extraordinario, la sentencia que declara que la existencia de vías judiciales aptas para la tutela del derecho que se afirma lesionado constituye por sí motivo suficiente para declarar la improcedencia de la acción de amparo, estimando su aplicación más justificada aún por el hecho de no haber el peticionante alegado "la imninencia de un perjuicio de magnitud tal que tomase ¡lusoría una eventual sentencia favorable a recaer una vez transitada la vía ordinaria que co:respondiere", señalando además que la improcedencia de la acción surgió por haber sido articulada en forma tardía, conforme el plazo que establece el art. 27, imc. €), de la ley 16.988 (+).


RAUL LUIS COUTTERET v. MUNICIFALIDAD

DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Varias.

Lo atinente a la determinación de los límites y alcance de la acción de amparo, es materia propia de los jueces de la causa y ajena en principio a la instancia extmordinaria, máxime si el fallo encuentra apoyo suficiente en los términos de la norma que regula el procedimiento respectivo y en la jurisprudencia que cita, así como en la ponderación del problema suscitado entre las partes, lo cual descarta la-tacha de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coutteret, Raúl Luis c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

1) 4 de setiembre.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:953 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-953

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