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Año: 1980, Fallos: 302:958 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo exige el art. 15 de la ley 45, circunstancia que autoriza a rechazar —esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Aporro R. GABneLL: — ABELAmDo F, Rosst — Fenno J. Frías — Etías P. GUastavino.

TEODORA CAROLINA VELAZQUEZ y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defecto de fundamentación legal.

Es arbitraria la sentencia que al regular honorarios a vn profesional de ciencias económicas omite aplicar la escala del art. 36 de la ley 7195 de h Provincia de Buenos Aires —por la emal se dispone concretamente la foma de remunerar Le actuación profesional sín dar razón valedera para ello (+).

LUIS COLOMBI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

agravio del apelante referido a la consagración de La responsabilidad objetiva del propietario de una bodega —fundada en ese solo hecho— por las infracciones que en ella se pudieran cometer resulta inconsistente sí ha determinación de culpabilidad se determinó en hase a la prueba in diciaria que a juicio del a quo demostró acabadamente la autoría del condenado. Los planteos del apelante apuntan en rigor a descalificar la valoración de la misma, tema extraño al recurso extraordinario.

1) 9 de setiembre, th " A.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:958 
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