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Año: 1981, Fallos: 303:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dencia de la acción de amparo, por no mediar en el sub examine arbitrariedad o ilegalidad manifiestas ni daño grave « irreparible, sin valorar ni decidir —despejando toda incertidumbre— la concreta cuestión de fondo planteada en autos.

6") Que, en tales circunstancias, la sentencia que se impugna desconver el anterior pronunciamiento del Tribunal que, en el caso, descartó la aptitud y eficacia de otras vías para dilucidar el planteo traido y señaló la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que pusiera fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, Las condiciones expuestas tornan procedente el recurso estraordinario en los términos de reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 295:157 y 906, entre muehos otros).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas por su orden, atento las particularidades del caso. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de fs. 290/ 295, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento sobre la cuestión de fondo planteada. .

ApoLro R. GABRIELLT — ABELARDO F. Rossi — Pero J. Frías.

PROVINCIA ví CORDOBA v. WIGBERTO M, IRAZUSTA SA.C.LF.LA, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

El escrito mediante el cual se interpuso recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 si, habiendo reiterado el tribunal la doctrina emergente de un pronunciamiento anterior, la apelante no demvestra en forma concreta que la cuestión analizada en éste es diversa a la que ahora se controvierte, en forma tal que lo allí decidida no resulte válido para resolver el caso —se consideró como ley penal más benigna a la disminución del impuesto fijo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-113

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