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Año: 1976, Fallos: 295:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Corte, se confirma lo decidido a fs. 102 en cuanto pudo ser matería de recurso extraordinario.

Avotro R. CABmeLLi — ALejanDRO Ri, Cant pe — Fenenico VipELA ESCALADA — ABELAnDO F. Rossi.


NACION ARGENTINA y. AGUSTINA ROCA ve SCHRODER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Cuando se trata de interpretar las sentencias de la Corte Suprema, sólo autorizan la apertura del recurso extraordinario aquellos casos en que los fallos de los tribunales inferiores desconocen el anterior pronunciamiento del Tribunal. Así ocurre cuando el nuevo fallo fija una indemnización que no satisface el cabal resarcimiento ordenado por la Corte, ENPHOPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Indemnizar es eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento, que mo se logra si el daño o el peruicio subsisten en cualquier medida.

Por eso la indemnización debe ser integral: el valor objetivo del bien no debe sufrir disminución o desmedro alguno, ni debe el propictario experimentar lesión de su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

La expropiación es un instituto concebido para conciliar los intereses públicos con los privados. Y la conciliación no existe si éstos se sacrifican sustancial mente a aquéllos y si no se compensa al propietario la privación de su bien, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquise otro similar al que pierde en virtud del desapoderamiento, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

Si bien la expropiada consintió el monto fijado por el juez, ello no obsta a que la Cimara resuelva sobre los daños y perjuicios derivados de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia, máxime porque la aplicación del comespondieme coeficiente de corrección del valor monetario por devaluación del signo había sido propuesta al juzgador, y porque el reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la sentencia no importa establecer una indemnización mayor, sino únicamente mantener constante un valor adquisitivo real, A ello cabe agregar que, en el caso, la demora en pagar la indemnización no fue imputable al expropiado sino ul Estado.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-157

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