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Año: 1981, Fallos: 303:1145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDITH EMMA NASELLO vs DAGAND v. ANGEL GARGARELLO 5.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuno.

La decisión del a quo referida al pago parcial de los honorarios —que admite a pesar de lo dispuesto en las normas que invuca—, resulta autocontradictoria toda vez que, por un lado, expresa que "se infringe el art. 742 del Cádigo Civil..." cuando se admite un pago en tales condi ciones, y por otro, tiene por abonados con ese alcance dichos honorarios (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. | La falta de coberenia entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo, constituye una causal con entidad para invalidario, conclusión especialmente aplicable al caso, en que el a quo no ha expuesto motivación :

para justificar el apartamiento de la solución normativa ni ha proyectado en la parte resolutiva el resultado de los fundamentos vestidos en el acuerdo (2).

| COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA CRIOLLA 5$.A. v. NACION ARGENTINA i RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- 1 terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. | Lo decidido por el a quo acerca de los efectos procesales de una reso ] lución de la Secretaría de Obras Públicas, dictada Juego de haber sido El interpuesta la acción de amparo contra la anterior resolución —que dispuso no dar a conocer las pautas básicas sobre las que se efectuaria la :

adjudicación de un servicio público—, así como la inadmisibilidad de di- | cha vía por existir otras —previstas en los arts. 84, 89 y 90 del decreto | 1750/12— con aptitud para lograr la tulela de los derechos que se invo- 1 can, remite al examen de un tema de derecho adjetivo que es propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia extraordinaria, máxime si no 1) 6 de agosto. q 2) Fallos: 297:280 ; 208:371 ; 300:113 , 431, 993.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1145

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